Dentro de las obligaciones de salud y seguridad en el trabajo (SSM), las empresas deben evaluar las condiciones laborales de sus empleados, incluidos los posibles riesgos para la salud visual. Esta revisión es especialmente importante en el caso de quienes usan pantallas de ordenador de forma habitual, con independencia del porcentaje de jornada que pasen frente a ellas. La evaluación debe identificar los riesgos concretos del puesto y determinar si hacen falta medidas preventivas adecuadas, entre las que puede incluirse la cobertura de gafas graduadas cuando estén justificadas.
Una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 22 de diciembre de 2022 concluyó que “los aparatos especiales de corrección incluyen las gafas destinadas específicamente a corregir y prevenir las dificultades visuales vinculadas a una actividad que implica el uso de un equipo con monitor”. Sin embargo, ni ese criterio ni la normativa vigente, en particular el HG nr. 1028/2006, implican que el empleado tenga un derecho automático al reembolso de las gafas.
Para saber si el gasto puede compensarse, resulta esencial contar con la recomendación de un médico especialista en medicina del trabajo. Las gafas prescritas únicamente por un optometrista, sin respaldo médico, no pueden ser objeto de reembolso.
Cómo diseñar una política interna para el reembolso de gafas
Con el fin de cumplir la normativa de SSM y gestionar de forma eficiente el presupuesto, las empresas deberían definir una política interna clara sobre el reembolso de gafas de vista. En ese documento conviene precisar qué elementos pueden cubrirse, bajo qué límites y con qué frecuencia. También es útil establecer un presupuesto realista y alineado con las necesidades del puesto.
La política puede contemplar no solo gafas graduadas, sino también lentes de contacto y lentes simples que ayuden a reducir el impacto visual del uso continuado de pantallas, siempre que encajen como medida de protección. En todo caso, la justificación del gasto debe apoyarse en las recomendaciones de los oftalmólogos, de los especialistas en SSM y en la actividad concreta que desempeñan los trabajadores.
Además del reembolso, las empresas pueden integrar otras medidas de prevención en su plan interno: formación sobre protección ocular, pausas regulares y ejercicios visuales sencillos. Estas acciones no sustituyen a la evaluación de riesgos, pero sí ayudan a reducir la fatiga visual y a reforzar la prevención en el puesto de trabajo.

Reembolso de gafas y tratamiento fiscal de estos gastos
De acuerdo con el artículo 15 del HG nr. 1028/2006, los trabajadores no deben asumir costes derivados de las medidas de protección implantadas. Las gafas de protección, definidas como equipos de protección individual, están destinadas a los empleados que utilizan con frecuencia pantallas de visualización durante una parte considerable de su jornada ordinaria. En materia fiscal, estos gastos se someten a las reglas específicas del Código Fiscal aplicables a los equipos de protección.
Conviene tener presentes dos principios básicos:
- Se consideran rentas no imponibles, de acuerdo con el impuesto sobre la renta del trabajo, las cantidades destinadas a equipamiento técnico, equipos de protección individual y de trabajo, alimentación de protección, medicamentos y material higiénico-sanitario, así como otros derechos vinculados a la salud y seguridad en el trabajo, además de los uniformes obligatorios y los derechos de equipo concedidos conforme a la legislación vigente.
- No tienen la consideración de renta imponible las sumas correspondientes al equipo de protección individual necesario para cada participante en el proceso de trabajo con el fin de protegerlo frente a riesgos. Asimismo, el Código Fiscal establece que los gastos realizados para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, conforme a la ley, son deducibles al calcular el resultado fiscal.
En la práctica, las cuantías reembolsadas por la compra de gafas deben ajustarse a los precios de mercado de estos productos y mantenerse en proporción con los niveles salariales medios de cada empresa. Esa coherencia ayuda a sostener la política interna y a justificar el tratamiento contable y fiscal del gasto.
Reembolso de gafas para trabajadores temporales

La normativa vigente establece que los trabajadores temporales, contratados a través de agencias de trabajo temporal y puestos a disposición de una empresa usuaria, disfrutan de derechos equivalentes a los de los empleados permanentes de esa empresa o de cualquier otro trabajador.
Por ello, los trabajadores temporales también tienen derecho a equipos de protección, incluidas las gafas, en las mismas condiciones que el resto de la plantilla. En estos casos, el coste suele ser asumido inicialmente por la agencia de trabajo temporal y después repercutido a la empresa usuaria, de acuerdo con lo pactado en el contrato de puesta a disposición. Ese acuerdo debe recoger también las responsabilidades vinculadas al suministro de los equipos de protección durante el periodo de la misión temporal.
En este contexto, existe además una exigencia específica: la agencia de trabajo temporal y la empresa usuaria deben colaborar en la elaboración y preparación de la evaluación de riesgos del puesto asignado al trabajador temporal, que normalmente se encuentra en las instalaciones de la empresa usuaria.
Tomando en cuenta el artículo 101 del Código del Trabajo, la política interna de reembolso de gafas de la empresa usuaria se aplica también a los trabajadores temporales de la agencia, garantizándoles el mismo trato que al personal permanente de la organización.
También es relevante el HG 557/2007, que establece que, durante la misión de trabajo, la responsabilidad de cumplir las obligaciones de salud y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores temporales recae en la empresa usuaria.
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