Salvo en los casos de incapacidad temporal para el trabajo en los que el empleador asume los primeros cinco días de baja médica, conforme a lo previsto en la OUG 158/2005, y el resto se compensa a través de la Casa Nacional de Seguros de Salud (CNAS), existen varios tipos de bajas médicas que se recuperan íntegramente del Estado. En estos supuestos, el coste no recae de forma definitiva en la empresa: el empleador adelanta el pago y después solicita el reembolso a la CNAS.
Entre estas bajas figuran las concedidas por cuarentena y aislamiento, la destinada al cuidado de un menor enfermo, la de riesgo maternal, la baja por maternidad (embarazo y posparto) y la baja para atender a un paciente con enfermedades oncológicas. Todas ellas se cubren íntegramente con cargo al presupuesto del FNUASS, lo que en la práctica significa que el pago se canaliza a través del empleador y luego se compensa por la CNAS.
Concedidas por cuarentena y aislamiento
Las bajas médicas por cuarentena y aislamiento, incorporadas mediante la Ley 55/2020 y reguladas en la OUG 158/2005, se otorgan sin exigir el período mínimo de cotización de seis meses. Su importe asciende al 100% de la base de cálculo, definida a partir de los ingresos brutos mensuales obtenidos en los últimos seis meses dentro de los doce meses anteriores.
Este tratamiento responde a la naturaleza excepcional de estas situaciones: la incapacidad para trabajar no deriva de una enfermedad común ni de una elección del trabajador, sino de una medida sanitaria obligatoria o de protección epidemiológica. Por eso, el acceso a la prestación es más flexible que en otros tipos de baja y no queda condicionado al cumplimiento del historial previo de aseguramiento.
Concediul médico para cuidar a un niño enfermo
La baja médica para el cuidado de un menor enfermo puede concederse hasta los siete años de edad o, en el caso de un niño con patologías recurrentes o con discapacidad, hasta los 18 años. También en este caso la prestación se reembolsa íntegramente desde el Estado. La duración máxima es de 14 días naturales si el certificado lo emite el médico de familia, y de 30 o 31 días naturales cuando lo expide un médico especialista en consultas externas o en un hospital.
Estas condiciones están recogidas en las normas de aplicación de la OUG 158/2005 y en la Orden conjunta del Ministerio de Sanidad y de la Casa Nacional de Seguros de Salud n.º 15/2018/1.311/2017. La indemnización equivale al 85% de los ingresos brutos de los últimos seis meses, siempre que se cumpla el período mínimo de cotización de al menos seis meses trabajados en los últimos doce. Además, esta baja no puede superar los 45 días naturales al año, salvo en determinadas circunstancias previstas por la normativa.

La baja por maternidad
La baja por maternidad, que comprende 63 días antes del parto y 63 días después del nacimiento, también se recupera íntegramente del FNUASS. La indemnización correspondiente es del 85% de la base de cálculo y se abona por el empleador únicamente cuando existe un período de cotización de seis meses en los últimos doce meses anteriores al mes para el que se concede la baja médica.
Este esquema distingue entre el derecho a la prestación y la mecánica de pago. En la práctica, la trabajadora recibe la protección económica prevista por la ley, mientras que la empresa asume el adelanto y tramita después la recuperación ante la CNAS, de acuerdo con el procedimiento aplicable.

La baja para cuidar a un paciente con enfermedades oncológicas
La prestación más reciente incorporada a la lista de bajas que se compensan íntegramente con cargo al FNUASS es la destinada al cuidado de un paciente con enfermedades oncológicas. Este tipo de baja se concede a la persona que acompaña al paciente oncológico durante intervenciones quirúrgicas y tratamientos prescritos por el médico especialista. Su duración, junto con la indemnización asociada, no puede superar los 45 días naturales por año para un mismo paciente.
En este caso, la indemnización también asciende al 85% de la base de cálculo, siempre que se cumplan las condiciones generales mencionadas anteriormente. Se trata de una medida pensada para facilitar el acompañamiento en momentos especialmente sensibles del tratamiento, sin trasladar de forma definitiva esa carga económica al trabajador que presta el apoyo.
Conviene recordar que, aunque todas estas bajas se decontabilizan íntegramente del sistema público, el procedimiento administrativo sigue siendo importante: el certificado médico correcto, el cumplimiento de los requisitos de cotización cuando corresponda y la presentación de la documentación ante la CNAS son elementos clave para que la devolución se tramite sin incidencias.
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