A partir del 31 de mayo de 2026, las partes y sus representantes que se encuentren en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán participar por videoconferencia en determinadas vistas judiciales en Rumanía. La medida amplía de forma relevante el uso de las herramientas digitales en los procedimientos civiles con componente transfronterizo.
La novedad se introdujo mediante la Ley n.º 87/2026, aprobada para aplicar el reglamento europeo sobre la digitalización de la cooperación judicial. Hasta ahora, la videoconferencia se utilizaba sobre todo para la práctica de pruebas, por ejemplo, para la declaración de personas. Con este cambio, también podrá emplearse para la participación en la propia sesión de juicio.
La participación en línea no es automática
Las nuevas reglas se aplican a los procedimientos civiles transfronterizos contemplados en el Reglamento (UE) 2023/2844, siempre que la parte o su representante se encuentre en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Sin embargo, la presencia por videoconferencia no se concede de forma automática. La decisión corresponde al tribunal, que valorará si la audiencia puede celebrarse de este modo teniendo en cuenta varios factores concretos del caso.
Entre los elementos que la instancia judicial debe considerar figuran:
- la disponibilidad tecnológica;
- la opinión de las partes;
- las particularidades del asunto.
En la práctica, esto significa que la existencia de un elemento transfronterizo no basta por sí sola para convertir el proceso en una vista virtual. Si una empresa rumana participa en un litigio civil o mercantil y su representante se encuentra en otro país de la UE, podrá solicitar intervenir a distancia, pero el tribunal deberá autorizarlo tras examinar las circunstancias del expediente.
Qué requisitos debe cumplir el sistema utilizado
La videoconferencia no puede organizarse de manera improvisada ni mediante una aplicación elegida libremente por los participantes. El acceso debe ajustarse a las instrucciones fijadas por el tribunal y al sistema técnico que este determine.
Los medios de telecomunicación empleados deben permitir comprobar la identidad de quienes intervienen y garantizar, al mismo tiempo, varios estándares esenciales:
- seguridad y confidencialidad de la transmisión;
- integridad de la comunicación;
- calidad adecuada del sonido y de la imagen;
- respeto de las normas sobre protección de datos.
Estas exigencias buscan preservar tanto el carácter formal del acto procesal como los derechos de las partes. La vista a distancia no elimina la necesidad de un entorno controlado, con condiciones técnicas suficientes para que el desarrollo de la sesión sea claro, seguro y verificable.
Qué datos incluirá la citación
Cuando el tribunal autorice la participación por videoconferencia, la citación deberá indicar expresamente que la intervención tendrá lugar en línea. Además, deberá precisar varios extremos prácticos para que las partes puedan conectarse sin incidencias.
La citación incluirá:
- el hecho de que la participación será por videoconferencia;
- el intervalo orientativo en el que se llamará el asunto;
- el modo de acceso a la sesión;
- el procedimiento de autenticación.
Si es necesario, la instancia podrá remitir información adicional por teléfono, correo electrónico u otros medios que permitan confirmar la recepción del mensaje. El objetivo es evitar confusiones logísticas y asegurar que cada interviniente conozca con precisión cómo y cuándo debe conectarse.
El abogado puede conectarse desde otro lugar
Otra de las ventajas prácticas de la nueva regulación es que el abogado, el representante, el traductor o el intérprete no tienen que encontrarse físicamente junto a la parte a la que asisten. Cada uno puede conectarse desde una ubicación distinta, siempre que respete las condiciones técnicas y las instrucciones comunicadas por el tribunal.
Esta flexibilidad puede resultar especialmente útil en litigios europeos con varios intervinientes repartidos en distintos países. Para las empresas, el mecanismo puede reducir desplazamientos, tiempo y costes asociados a la comparecencia. Aun así, la videoconferencia no modifica otras obligaciones procesales: siguen siendo aplicables la representación legal, la presentación de documentos en el expediente, las traducciones necesarias y el cumplimiento de los plazos.
En otras palabras, la digitalización facilita la participación, pero no altera las reglas esenciales del procedimiento. La comparecencia remota es una herramienta para agilizar el acceso a la justicia en asuntos transfronterizos, no una vía para prescindir de las formalidades que garantizan la validez del proceso.
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